¿Que es una Junta de compensación?
Las Juntas de Compensación son entidades formadas por los propietarios del suelo integrado en una determinada unidad de ejecución que tienen como objeto la ejecución de la actuación urbanística en la misma, para lo que, a pesar de tratarse de entes de base privada, tiene a todos efectos personalidad jurídica, naturaleza administrativa y la capacidad necesaria para el cumplimiento de sus fines.
Para ello, asumen responsabilidades y funciones urbanísticas que, habitualmente, suelen recaer sobre el Estado, o, localmente, en ayuntamientos o poderes regionales. En otras palabras, este tipo de asociaciones asumen un papel de entidad privada colaboradora con la Administración.
¿Que son los Estatutos y las bases de actuación de las Juntas de Compensación?
Los Estatutos son la norma fundamental de organización y funcionamiento de la Junta de Compensación. Están subordinados a la ley y al planeamiento aplicable.
Gozan de valor vinculante una vez producida su aprobación por el Ayuntamiento y una vez inscrita la constitución de la Junta en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
Las Bases de Actuación tienen por objeto la regulación de su actividad. Sus finalidades más genéricas son:
- Ordenar los procedimientos de distribución equitativa, entre los miembros de la Junta, de los beneficios y cargas derivados del planeamiento.
- Fijar para ello los criterios de valoración de las fincas aportadas y de las parcelas finalmente resultantes.
- Señalar los criterios aplicables a la final adjudicación de las parcelas.
- Fijar el procedimiento de determinación de las cuotas de urbanización que tengan que satisfacer los propietarios incorporados a la Junta para hacer frente a los gastos de la urbanización.
- Señalar las reglas para la distribución de beneficios y pérdidas de la Junta y los de su final liquidación.
¿Que es la recepción?
Una vez finalizada la ejecución del planeamiento en las debidas condicionesdeterminadas fundamentalmente por el Proyecto de Urbanización, surge la obligación de aceptar y conservar lo ejecutado por parte de las compañías suministradoras de servicios y la administración, el tránsito de una fase a otra se instrumentaliza mediate la recepción, que es un acto reglado que la administración no puede evitar si se le ofrecen las obras en las debidas condiciones antes expuestas, será entonces cuando los propietarios del suelo tengan derecho a la solicitar los servicios de luz, agua potable, alcantarillado y licencias para construir.